Normas de circulación en bicicleta, lo que debes tener en cuenta

Como cualquier otro vehículo, las bicicletas, sean del tipo que sean, deben adaptarse a las normas de circulación y esto es algo que podemos ver en el reglamento general de circulación de bicicletas, aunque no exista un permiso específico para conducirlas. En este artículo vamos a hablarte sobre cuáles son las normas de circulación en bicicleta y respondemos a varias cuestiones que te resultarán de gran utilidad de acuerdo con lo que dice la DGT (bicis). Te explicamos cómo deben circular los ciclistas y por dónde pueden circular las bicicletas, entre otras. ¡Vamos a ello!

Cómo deben circular los ciclistas

Actualmente no existe ningún permiso para poder llevar una bici, ahora bien, sí existen una gran cantidad de normas de circulación con bicicleta que son generales para todo el mundo y que deben aplicarse en cualquier vía. Aparte, podemos encontrarnos otras normativas para bicicletas específica para casos concretos, por ejemplo, la normativa sobre el carril bici, normativas para circulación en carretera y normativas para circular por ciudad. En cuanto al interrogante de cómo deben circular los ciclistas hay que tener en cuenta las siguientes normas que establece la DGT para bicis para mejorar la circulación y la seguridad:

  1. Prohibido utilizar el teléfono móvil o llevar puestos auriculares (multas de hasta 200 euros).
  2. Advertir de una frenada brusca moviendo el brazo alternativamente de arriba a abajo.
  3. Preferiblemente circular por el carril bici (siempre que estén disponibles).
  4. Tasa máxima de alcoholemia de 0.5 g/l de alcohol en sangre y 0.25 mg/l en aire (multas de 500 a 1.000 euros según la tasa y reincidencia).
  5. Para llevar a un pasajero el conductor debe ser mayor de edad. Por otro lado, este no debe sobrepasar los 7 años y se debe emplear un asiento adicional homologado (multas de hasta 100 euros).
  6. Encender las luces delanteras y traseras por la noche, en pasos inferiores o por túneles (multa de hasta 200 euros).
  7. En carretera, los ciclistas deben llevar luces reflectantes para que los demás conductores puedan distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros (multas de hasta 80 euros).
  8. Los ciclistas deben ceder el paso a los peatones en pasos de peatones o cuando giran a otra vía y hay peatones cruzándola (multas de hasta 200 euros).
  9. Las normas en bicicleta dan prioridad a los ciclistas frente a otros vehículos de motor que circulan por un carril bici, por un paso de ciclistas o por un arcén señalizado.
  10. Los ciclistas tienen prioridad en las glorietas cuando circulan en grupo, desde el primero que entra hasta el último.
  11. Es obligatorio revisar la vía y los alrededores al incorporarse para comprobar que no haya peligros (multas de hasta 200 euros).
  12. Respetar las señales (multas de 150 a 500 euros).
  13. Señalizar maniobras es obligatorio cuando se incorpora a la circulación, en los giros y en los cambios de sentido. Para señalizar que vas a girar a la izquierda se puede usar el brazo izquierdo extendiéndolo de manera horizontal a la altura del hombro; ahora bien, si vas a señalar que giras a la derecha puedes usar el brazo derecho extendido a la altura del hombro o doblar el izquierdo en un ángulo de 90º con la mano hacia arriba (multas de hasta 200 euros).
  14. Es obligatorio bajarse de la bici para cruzar un paso de peatones (multas de hasta 200 euros).

Por dónde pueden circular las bicicletas

La normativa de bicicletas para ciclistas en carretera establece que estas deben circular por el arcén de la derecha, si existe, y que solamente es posible abandonarlo en descensos prolongados en condiciones seguras. En caso de ocupar la calzada cuando es posible circular por el arcén la multa puede llegar hasta los 200 euros. Por otro lado, las normas de circulación en bicicleta para ciudad especifican que los ciclistas deben conducir lo más próximo a la derecha de la vía, pero dejando una separación de seguridad con el bordillo o con los vehículos que están estacionados. En caso de no hacerlo, también hay multas.

¿Las bicicletas pueden ir por la acera?

La respuesta es no, las bicicletas no pueden ir por la acera y zonas peatonales, ahora bien, con excepciones. El único caso en el cual las bicicletas pueden ir por la acera, según la normativa DGT (bicis), es cuando estas están señalizadas como carril bici de uso compartido con peatones. En caso de incumplir el reglamento general de circulación de bicicletas en este sentido, las multas pueden ascender hasta los 100 euros.

¿Los ciclistas pueden circular en paralelo?

Sí, de hecho, esto viene especificado en la normativa de bicicletas en el momento de circular en bici por carretera y por ciudad. Los ciclistas pueden circular en paralelo cuando van en grupo, siempre y cuando lo hagan en filas de dos y orillándose todo lo posible a la derecha de la vía. Ahora bien, en los tramos en los que hay poca visibilidad, como es el caso de las curvas, la normativa de bicicletas dice que no pueden circular en paralelo y es obligatorio colocarse en hilera. Tampoco es posible hacerlo cuando se forman aglomeraciones. De hecho, la DGT fija una multa de hasta 100 euros por ciclista en el caso de grupos que circulan por carretera o ciudad sin respetar el orden establecido.

¿Cuál es la normativa del carril bici y quién la rige?

La normativa del carril bici puede variar dependiendo de cada municipio. Se recomienda circular a una velocidad moderada que no sea superior a los 15 km/h (al igual que en las aceras bici). Por otro lado, queda prohibida la utilización del resto de la acera reservada exclusivamente para las personas viandantes.

¿Es obligatorio usar casco en bicicleta?

Al circular en bici por carretera o por ciudad surge otra duda esencial, la de si es obligatorio usar casco en bicicleta. El reglamento general de circulación de bicicletas, en este caso, indica que cuando se circula por ciudad este es obligatorio solo para los menores de 16 años, mientras que para el resto de los ciclistas solo es recomendable y siempre aconsejable. Ahora bien, si se circula por carretera este siempre es obligatorio y debe estar homologado. Además, debe abrocharse correctamente. Debes saber, no obstante, que existen excepciones que permiten prescindir de él. Estas son:

  • Por razones médicas demostrables.
  • Por el calor extremo.

Las multas por circular sin casco cuando es obligatorio pueden llegar hasta los 200 euros.