Como cualquier otro vehículo, las bicicletas, sean del tipo que sean, deben adaptarse a las normas de circulación y esto es algo que podemos ver en el reglamento general de circulación de bicicletas, aunque no exista un permiso específico para conducirlas. En este artículo vamos a hablarte sobre cuáles son las normas de circulación en bicicleta y respondemos a varias cuestiones que te resultarán de gran utilidad de acuerdo con lo que dice la DGT (bicis). Te explicamos cómo deben circular los ciclistas y por dónde pueden circular las bicicletas, entre otras. ¡Vamos a ello!
Actualmente no existe ningún permiso para poder llevar una bici, ahora bien, sí existen una gran cantidad de normas de circulación con bicicleta que son generales para todo el mundo y que deben aplicarse en cualquier vía. Aparte, podemos encontrarnos otras normativas para bicicletas específica para casos concretos, por ejemplo, la normativa sobre el carril bici, normativas para circulación en carretera y normativas para circular por ciudad. En cuanto al interrogante de cómo deben circular los ciclistas hay que tener en cuenta las siguientes normas que establece la DGT para bicis para mejorar la circulación y la seguridad:
La normativa de bicicletas para ciclistas en carretera establece que estas deben circular por el arcén de la derecha, si existe, y que solamente es posible abandonarlo en descensos prolongados en condiciones seguras. En caso de ocupar la calzada cuando es posible circular por el arcén la multa puede llegar hasta los 200 euros. Por otro lado, las normas de circulación en bicicleta para ciudad especifican que los ciclistas deben conducir lo más próximo a la derecha de la vía, pero dejando una separación de seguridad con el bordillo o con los vehículos que están estacionados. En caso de no hacerlo, también hay multas.
La respuesta es no, las bicicletas no pueden ir por la acera y zonas peatonales, ahora bien, con excepciones. El único caso en el cual las bicicletas pueden ir por la acera, según la normativa DGT (bicis), es cuando estas están señalizadas como carril bici de uso compartido con peatones. En caso de incumplir el reglamento general de circulación de bicicletas en este sentido, las multas pueden ascender hasta los 100 euros.
Sí, de hecho, esto viene especificado en la normativa de bicicletas en el momento de circular en bici por carretera y por ciudad. Los ciclistas pueden circular en paralelo cuando van en grupo, siempre y cuando lo hagan en filas de dos y orillándose todo lo posible a la derecha de la vía. Ahora bien, en los tramos en los que hay poca visibilidad, como es el caso de las curvas, la normativa de bicicletas dice que no pueden circular en paralelo y es obligatorio colocarse en hilera. Tampoco es posible hacerlo cuando se forman aglomeraciones. De hecho, la DGT fija una multa de hasta 100 euros por ciclista en el caso de grupos que circulan por carretera o ciudad sin respetar el orden establecido.
La normativa del carril bici puede variar dependiendo de cada municipio. Se recomienda circular a una velocidad moderada que no sea superior a los 15 km/h (al igual que en las aceras bici). Por otro lado, queda prohibida la utilización del resto de la acera reservada exclusivamente para las personas viandantes.
Al circular en bici por carretera o por ciudad surge otra duda esencial, la de si es obligatorio usar casco en bicicleta. El reglamento general de circulación de bicicletas, en este caso, indica que cuando se circula por ciudad este es obligatorio solo para los menores de 16 años, mientras que para el resto de los ciclistas solo es recomendable y siempre aconsejable. Ahora bien, si se circula por carretera este siempre es obligatorio y debe estar homologado. Además, debe abrocharse correctamente. Debes saber, no obstante, que existen excepciones que permiten prescindir de él. Estas son:
Las multas por circular sin casco cuando es obligatorio pueden llegar hasta los 200 euros.